Archivo diario: 3 May, 2011

DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET

Como sabemos, la Red o Ciberespacio, esta conformada por personas que interactuan entre ellas a voluntad, una persona puede ingresar y buscar toda la información que desee de forma inmediata, pero debe tener en cuenta aquellas creaciones que se encuentran protegidas por la legislación nacional e internacional.

Algunas obras protegidas por el derecho de autor (Ley 11.723) en Argentina:

Obras literarias: en un sitio se puede encontrar variedad de información, modelos de escritos, comentarios, el índice, memorias descriptivas, que si son aportes originales, representan obras literarias protegidas por el derecho de autor.

Programas de computación: los programas de computación, fuente y objeto; las compilaciones de datos y de otros materiales, quedo incorporado a partir de la sanción de la ley 25.036, al art. 1 de la ley 11.723. Los programas de ordenador son indispensables para la ejecución, reproducción de cantidades de obras protegidas como los videos, la música y otros; y desde programas de antivirus y sus actualizaciones hasta programas operativos en la oferta por la red de Software que es enorme.

Base de datos: trata de compilaciones sistemáticas de cualesquier elemento protegido o no por el derecho de autor, donde lo original consiste en el método de selección. Es necesario un software específico que organiza y recupera los datos almacenados para la ejecución de esta obra, lo cual facilita el acceso al usuario.

Obras audiovisuales: creación de imágenes con o sin sonido, que es mostrada a través de aparatos de proyección u otro medio de la imagen y del sonido. Aquí, se pueden incluir los mensajes publicitarios, video clips, toda imagen en movimiento y las obras cinematográficas (reguladas en los art. 1, 20, 21 y 22 de la ley 11.723).

Creaciones multimedia: soporte en el que se almacenan textos, sonidos, imágenes fijas y en movimiento, que constituyen la expresión de obras literarias, musicales, visuales y audiovisuales, cuya estructura y acceso son gobernados por un programa de ordenador, permitiendo la interactividad de dichos elementos.

Fotografías: Las obras fotográficas encuentran su regulación desde la óptica de la creación del registro estático de los elementos que nos rodean (arts. 1 y 34 ley 11.723) y desde el derecho a la imagen de la persona retratada (arts. 31, 33 y 35 de la misma ley).

El correo electrónico (e-mail): La ley de derechos de autor establece la protección en cabeza del autor de la publicación de las misivas en los artículos 32 y 34 del mismo cuerpo normativo.

Obras protegidas por los derechos conexos al derecho de autor:

Derecho de los intérpretes, que son todas esa personas que ejecutan en cualquier formas obras artísticas, científicas, entre otras.

Derecho de los productores de fonogramas, es la persona que desarrolla la primera fijación de los sonidos de una interpretación o las representaciones de otros sonidos. Este derecho tiene un beneficio económico por los usos secundarios del fonograma (art. 1, ley 11.723), y el recaudar, en virtud del decreto 1641/74, derechos por la ejecución pública de sus fonogramas.

Actividades no protegidas por los derechos de autor:

Las noticias de interés general, éstas pueden ser utilizadas, transmitidas una o más veces, siempre y cuando la noticia sea un relato de un hecho sucedido en el pasado, teniendo claro que si se publican en la versión original, se deben colocar las fuentes de ellas (art. 28 in fine ley 11.723). Si se hace uso de una crónica periodística de un columnista, la noticia se convierte en obra literaria y ahí si se debe pedir la autorización del titular del derecho para su publicación.

Las  leyes (leyes propiamente dichas, ordenanzas, decretos, resoluciones,  sentencias judiciales etc), en el derecho comparado autoral, se ha privado de protección a casi todas las normas; este fundamento, esta en el carácter público que poseen los textos oficiales. El hecho de que sean conocidos por todos, provoca en un principio que los textos oficiales carezcan de la tutela que brinda el derecho de autor.

Si se otorgan derechos exclusivos sobre las normas, no se puede exigir su conocimiento; esto no impide otorgarle protección a los que editan códigos, recopilan y sistematizan textos legales. Las ideas puestas en práctica y los métodos de explotación, son actividades intelectuales existentes en las que el derecho tampoco reconoce exclusividad (art. 1, in fine, ley 11.723).